Estimados Alumnos y Alumnas UPA-UTEM
Esperando se encuentren muy bien ustedes y sus cercanos, con el objetivo de mantenerlos informados y aclarar ciertas dudas e inquietudes que nos han ido manifestando, les compartimos la siguiente información respecto a temas arancelarios:
I. En el caso de Estudiantes que cancelaron o documentaron su arancel o matrícula en cuotas y cuya primera letra de vencimiento es el 30 de marzo 2020
Está disponible la página web https://pagos.utem.cl/, donde los alumnos pueden pagar vencimientos atrasados y actuales online. Si no aparece el cupón de pago deben escribir a contacto.upa@utem.cl y solicitarlo, los pagos con tarjeta de débito tienen un desfase de 24 horas hábiles y las de crédito 48 horas hábiles, dado que son los tiempos de Transbank en procesar la información.
II. En el caso de Estudiantes que documentaron su arancel en 1 letra con vencimiento al 30 de Julio 2020
Se dio esta opción con el objetivo de aquellos estudiantes que postularon a beneficios estatales o se acojan a rebaja arancelaria, puedan una vez obtenidos los resultados a tal postulación, modificar esta letra y firmar una nueva con las formas de pago que más le acomoden al estudiante. Esta letra NO será cobrada antes de la fecha que tiene vencimiento, y los estudiantes no deberán cancelar NADA hasta que o modifiquen dicha letra en caso de que hayan obtenido beneficios ministeriales o que se hayan acogido a rebaja arancelaria (ver acápite III de este documento) o que, cerca de la fecha de vencimiento deseen cambiar la forma de pago. Es decir, una vez ajustado el arancel post beneficio o rebaja, se ajustará el arancel al co-pago efectivo
NOTA: Es posible que el Banco BCI haga llegar un cupón de pago a sus domicilios por el monto total de la letra, esto bajo ninguna circunstancia significa el cobro de dicha letra, es solo un procedimiento del banco con el objetivo de que el alumno o alumna tenga dicho cupón de pago en su poder.
III. Rebaja Arancelaria para alumnos en fase terminal de formación
Podrá ser solicitada por cada estudiante, una vez se lleve a cabo el procedimiento de “Inscripción de ramos”, en los casos que más adelante se indican.
Realizada esta inscripción de carga académica, desde nuestra área docente se emitirá un certificado que indicará que el estudiante tiene su última carga académica de la carrera, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos para acogerse al beneficio: Con aquel certificado el estudiante debe dirigirse a las oficinas de Aranceles UTEM a solicitar dicha rebaja, donde se le modificará su letra de pago y se le efectuará una nueva por el monto final a pagar. Cabe señalar en todo caso, que dado la contingencia sanitaria, estaremos informando cómo se llevará a cabo dicho procedimiento con el objetivo de que el/la estudiante no tenga que concurrir presencialmente a las oficinas UTEM.
Los porcentajes de rebaja arancelaria según carga académica de estudiantes de Pregrado y Postgrado en fase terminal de formación son los siguientes:
a) Quienes, de acuerdo al plan de estudios de su carrera, deban cursar como última actividad curricular Práctica profesional o seminario de título o Tesis, es decir sólo una de estas, podrán optar por pagar sólo el 20% del arancel anual correspondiente a la carrera a que estén adscritos, por cada semestre en que la inscriban.
b) Quienes, de acuerdo al plan de estudios de su carrera, deban cursar como últimas actividades curriculares: Práctica profesional y seminario de título o Tesis, podrán optar por pagar sólo el 35% del arancel anual correspondiente a la carrera a que estén adscritos, por cada semestre en que la inscriban.
c) Quienes, de acuerdo al plan de estudios de su carrera, deban cursar como únicas y últimas actividades curriculares: Práctica profesional, seminario de título o Tesis, junto a sólo una asignatura terminal, podrán optar por pagar por cada semestre en que la inscriban, el 35% del arancel anual correspondiente a la carrera a que estén adscritos.
d) Quienes les reste por cursar sólo una asignatura terminal del plan de estudios de su carrera, podrán optar por pagar por cada semestre en que la inscriba, el 20% del arancel anual correspondiente a la carrera que estén adscritos.
e) Quienes cuenten con un proceso de práctica realizado, no informado a UTEM, por parte de la administración de cierre y sólo deban realizar el protocolo de regularización de práctica es decir “validar académicamente” su práctica profesional, podrán optar a pagar, el 10% del arancel anual correspondiente a la carrera en la que estén adscritos. En el caso que la práctica no sea válida, en términos disciplinares, el cobro que se aplicará será el mencionado en la letra d antes descrita.
f) Lo dispuesto en el presente acto administrativo se aplicará a los alumnos que sólo deban rendir su práctica en el caso de los postítulos o que sólo deban rendir su tesis, en el caso de los postgrados.
Esperamos que con esta información puedan tener mayor claridad respecto a los procedimientos arancelarios que rigen a los estudiantes del convenio UPA-UTEM. Y en cualquier caso, pueden consultarnos al mail contacto.upa@utem.cl o vía chat online de la página web https://upa.utem.cl/
Atentamente, Equipo UPA-UTEM